a) Las sociedades de cartera: También llamadas holdings. Son sociedades en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores (sin contar los que otorguen el 5% de los derechos de voto cuando haya una voluntad de gestionar la participación, con los medios materiales y personales adecuados), y que pertenecen a un grupo familiar (parientes hasta el cuarto grado) o a 10 ó menos socios.
b) Las sociedades de mera tenencia de bienes: Sociedades en las que más de la mitad de su activo no se utiliza para actividades empresariales o profesionales, y que pertenecen a un grupo familiar (parientes hasta el cuarto grado) o a 10 ó menos socios.
c) Las sociedades de profesionales: Sociedades en las que más del 75% de los ingresos proviene de actividades profesionales, y en las que los profesionales que las realizan perciben, directamente o a través de sus familiares, al menos el 50% de los beneficios.
d) Las sociedades de artistas o deportistas: Sociedades en las que más del 50% de los ingresos proviene de actividades artísticas o deportivas, y en las que los artistas o deportistas que las realizan perciben, directamente o a través de sus familiares, al menos el 25% de los beneficios. Las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes tienen que cumplir sus requisitos en más de 90 días del año. Las sociedades de profesionales y de artistas o deportistas deberán cumplirlos en todo el año. De todas formas, a pesar de cumplir las condiciones anteriores, una sociedad no es transparente si: – Sus títulos están admitidos a negociación en un mercado oficial de valores – Todos sus socios son personas jurídicas (otras sociedades, p.e.) y ésta a su vez no son transparentes. – Una sociedad o institución pública participa en más del 50% de su capital (sólo aplicable a las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes).
Cuando una sociedad cumple las condiciones para ser considerada transparente, debe pagar el Impuesto sobre Sociedades como si fuera una sociedad normal. Posteriormente, su base imponible (ingresos menos gastos) positiva se atribuye a cada socio en función de su participación, como si fuera un ingreso más, para que lo declaren en su próxima declaración de la renta, y se deduzcan tanto las deducciones a las que tiene derecho la sociedad como las retenciones pagadas por ésta o el impuesto sobre sociedades pagado previamente. Si la base imponible era negativa (es decir, si se obtuvieron pérdidas), no se imputa a los accionistas, sino que se guarda para compensar futuras bases positivas de los próximos quince años. En cambio, si una sociedad transparente distribuye dividendos, los accionistas no deberán declararlos en el IRPF (ya que ya lo hacen al imputarse la base imponible de la sociedad). Asimismo, también se imputa a los accionistas de la sociedad los resultados contables positivos de la sociedad, pero no en la declaración de la renta, sino que incrementa el precio de adquisición de su participación. Es decir, cuando se vendan las acciones la plusvalía (o minusvalía) será menor, ya que el precio de compra es más alto. Sin embargo, el precio de adquisición se reduce, por los resultados contables negativos y por los dividendos distribuidos.
La sociedad junto a su declaración por el impuesto sobre sociedades deberá adjuntar una relación de los socios residentes en España, y de todas las cantidades a imputar a los mismos (base imponible, resultado contable, deducciones, retenciones soportadas por la sociedad, etc). Por último, los socios, personas físicas o jurídicas, podrán elegir si quieren imputar todas estas cantidades al año en que se aprueben las cuentas de la sociedad o al año en que se cierre el ejercicio social (es decir, si se tributa por ellas en la declaración del año que viene o en la de éste cuando su ejercicio social coincidía con el año natural). En cambio, si el socio es una sociedad transparente, deberá imputarlas obligatoriamente en la fecha de cierre del ejercicio. No es este el mejor lugar para detallar la tributación de las sociedades, pero daremos algunas pinceladas que sirvan para comprender mejor la tributación de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos.
Formación de la base imponible Como regla general, las sociedades tributan según el beneficio contable obtenido (la cuenta de pérdidas y ganancias, 129). Sin embargo, las normas fiscales consideran de distinta forma ciertos gastos o ingresos, por lo que obligan a practicar los llamados «ajustes extracontables», que pueden ser de signo positivo o negativo según aumenten o disminuyan el beneficio. Así, como ajustes positivos, podríamos citar: – Imputación de bases imponibles positivas de filiales transparentes; – Excesos de dotaciones a amortizaciones – Excesos de dotaciones a provisiones – Gastos no deducibles – Integración de rentas diferidas por reinversión Como ajustes negativos, podríamos citar: – excesos de amortizaciones de ejercicios anteriores; – asignaciones para obras sociales; – el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios – la corrección de la inflación en la transmisión de inmuebles Ingresos y gastos Como regla general, podemos decir que se toman en cuenta la totalidad de los ingresos, incluidos los financieros, las indemnizaciones y las subvenciones. Sin embargo, en este último caso, hay que distinguir: Subvenciones corrientes: se declaran en el mismo ejercicio en que surgen las circunstancias que las motivan; Subvenciones de capital: se declaran en tantas partes como ejercicios se pueda depreciar el activo financiado con ellas, o si es un activo no depreciable en el ejercicio en que se produzca la baja en el inventario del bien financiado con la subvención.
Los demás ingresos deben computarse, como regla general, en el ejercicio en que se obtienen. Sin embargo, la ley permite un «diferimiento por reinversión», cuando se obtengan plusvalías con la transmisión de bienes del inmovilizado de la empresa, pero ese importe se reinvierta en bienes similares en el año anterior o en los tres posteriores a la plusvalía. En todo caso, el nuevo bien debe mantenerse por un plazo de siete años (o por su vida útil si fuera menor). Si se cumplen estas condiciones, la plusvalía se divide en siete partes (o en menos si la vida útil es inferior) y se imputa una parte cada año. En cuanto a los gastos, sólo son deducibles los que estén debidamente justificados (mediante la correspondiente factura) y contabilizados, aunque no sea estrictamente necesario para la actividad de la sociedad. Sin embargo, la Ley no admite la deducción fiscal de ciertos gastos: Las cantidades destinadas a retribuir los fondos propios (p.e. los dividendos distribuidos o los gastos por servicios prestados a los accionistas); El Impuesto sobre Sociedades pagado, o los intereses de demora por el retraso en el pago; Las multas y sanciones; Las donaciones, excepto las realizadas a sociedades de desarrollo industrial regional, federaciones deportivas, y fundaciones o asociaciones de interés cultural (incluyendo ONG´s registradas); y Los gastos de servicios prestados por residentes en un paraíso fiscal (p.e. Gibraltar, Andorra).
Los gastos deducibles más comunes de una sociedad son: Compras (incluidos gastos accesorios) y descuentos o rappels; Gastos de personal, incluyendo las primas de seguros pagadas a los empleados, cuando se les pague a todos, o el contrato o convenio obligue a ello, así como la ropa de trabajo, pagas extras o bonus, dietas, cargas sociales, contribuciones a los planes de pensiones de los empleados, etc.; Gastos financieros derivados de la utilización de capitales ajenos (p.e. los intereses de préstamos); Ciertos pagos de impuestos (excepto el Impuesto sobre Sociedades o el IVA). Por ejemplo, los impuestos municipales; Gastos por trabajos, suministros y servicios exteriores; Indemnizaciones pagadas o pérdidas en los elementos del patrimonio de la empresa; y Dotaciones a Amortizaciones y Provisiones. Estos dos últimos gastos tienen gran relevancia, por lo que los estudiamos un poco más en profundidad. Amortizaciones Consisten básicamente en un ahorro que se supone que el empresario realiza todos los años para compensar el desgaste que algunos bienes sufren por el paso del tiempo. Como tales, pueden deducirse del resultado contable y fiscal. Según la legislación contable, los empresarios pueden amortizar libremente sus bienes, es decir, podrían deducir en el primer año todo el coste del bien. Sin embargo, fiscalmente, la deducción se halla limitada al resultado de la aplicación de unos métodos. Si contablemente se amortizara más de lo autorizado por la norma fiscal, debería practicarse un ajuste extracontable positivo. No todos los bienes son amortizables. Sólo los bienes del «activo inmovilizado», es decir, bienes adquiridos a cambio de un precio y que serán utilizados durante un periodo medio o largo de tiempo. En cambio el «activo circulante» como el dinero o los bienes adquiridos para ser convertidos en dinero a corto plazo, no son amortizables. El activo inmovilizado puede ser material, según sean bienes tangibles como la maquinaria, o los edificios, o inmaterial, bienes no tangibles, como el fondo de comercio, o los derechos de la sociedad. Aunque parezca una incongruencia, lo cierto es que los edificios y bienes inmuebles son amortizables, aunque la Ley obliga a excluir el valor del suelo.
La amortización se produce aplicando unos porcentajes sobre el precio de adquisición del bien (o sobre su coste de producción, en su caso). La norma fiscal permite amortizar según el sistema lineal, también conocido como de tablas, o el degresivo, con dos modalidades según el porcentaje sea constante o no, pero una vez optado por uno, no se podrá modificar, salvo por causas muy excepcionales. El sistema lineal se basa en unas tablas aprobadas como anexo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se clasifican los bienes por tipos de empresas y categorías y cada una tiene un porcentaje máximo a aplicar anualmente y un número de años máximo durante el que amortizar. De la aplicación conjunta de estos dos parámetros, resultan los porcentajes máximo y mínimo de aplicación que hay que utilizar. El sistema degresivo no puede utilizarse para amortizar edificios, mobiliario o enseres, y tiene dos modalidades. La modalidad de porcentaje constante permite al contribuyente elegir el plazo de amortización, entre los años máximos y mínimos de las tablas oficiales mencionadas, y aplicar un porcentaje constante todos los años al valor neto contable del bien cada año (es decir, al valor de adquisición del bien menos las amortizaciones ya practicadas).
El porcentaje se basa en el de las tablas, multiplicado por unos coeficientes en función del plazo elegido, con un mínimo del 11%. La segunda modalidad, es la llamada de números dígitos. El contribuyente elige un periodo de amortización entre los años máximos y mínimos de las tablas aplicables al bien en cuestión. La Ley autoriza también supuestos especiales, como los Planes de Amortización propuestos por el contribuyente o la prueba de la depreciación efectiva cuando sea superior a la que correspondería por estos sistemas, pero suponen un procedimiento específico que va más allá de lo que consideramos necesario para estas páginas. Provisiones Se trata de un gasto especial, mediante el que los empresarios apartan unas cantidades de dinero para cubrir gastos posibles pero aun no determinados, o ciertos riesgos o depreciaciones de valor. Un ejemplo de provisión sería los gastos de reparación de la maquinaria. Contablemente todas las provisiones son deducibles. Sin embargo, fiscalmente no es así, sino que sólo pueden deducirse algunas. Si se ha deducido contablemente una provisión no autorizada por la ley, deberá practicarse un ajuste extracontable positivo e incluir la cantidad en cuestión como un ingreso más.
Las provisiones deducibles más comunes son: Provisión para insolvencias: Cuando la deuda tenga ya un año de vida o se dé cualquiera de estas circunstancias: que esté declarado insolvente, procesado por alzamiento de bienes o que penda un litigio sobre la deuda. Sin embargo, no puede deducirse la parte de la provisión correspondiente a deudas garantizadas por una entidad de crédito o por un derecho real (hipoteca). Provisión por depreciación de existencias: Cuando el valor de mercado de las existencias caiga por debajo de su precio de adquisición. Provisión por depreciación de valores mobiliarios: Tanto cotizados como no cotizados en mercados oficiales españoles. Provisión por responsabilidades: para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes y cuya cuantía no esté establecida todavía. Provisión para reparaciones extraordinarias. Condicionada a la existencia de un plan de reparaciones extraordinarias aprobado por la Administración Tributaria. En cambio, no son deducibles las provisiones para cobertura de riesgos previsibles o gastos probables (con las excepciones anteriores).
Tipos de gravamen Depende de la forma jurídica elegida. Si es societaria, van al 35%. Deducciones Aparte de deducciones por doble imposición de dividendos y de las bonificaciones aplicables a ciertas actividades, que por ser muy específicas no abordamos aquí, existen las siguientes deducciones por inversiones: Gastos de Formación Profesional: Aplicable a los gastos incurridos en los cursos o formación de los empleados. La deducción es del 5%, pero si los gastos exceden la media de gastos en FP de los dos últimos años, será del 5% hasta la media y del 10% para ese exceso. Creación de empleo para minusválidos: La cuota se reduce en 4.808,10 € por cada puesto de trabajo creado. Edición de libros y producción cinematográfica: Aplicable a los productores y coproductores financieros. La base de deducción es el coste de producción o financiación, y los porcentajes varían desde el 5% aplicable a la edición de libros y al coproductor financiero hasta el 20% aplicable al productor.
Los bienes deben permanecer al menos 5 años en el patrimonio de la sociedad. Protección del medio ambiente: Aplicable a las inversiones en activos materiales que eviten o reduzcan la contaminación o recuperen residuos industriales, y se adquieran en ejecución de planes aprobados o celebrados con la Administración, y cuando ésta haya expedido un certificado de convalidación. La deducción máxima es del 35% de la inversión. Empresas exportadoras: Aplicable a la creación de sucursales o a la adquisición de un 25% de las participaciones en filiales extranjeras relacionadas con la exportación de bienes o servicios o la promoción del turismo en España. También para los gastos de propaganda y publicidad (incluidas ferias) por el lanzamiento de productos españoles en el extranjero. La deducción es el 25% de las cantidades gastadas. Estas inversiones deben permanecer al menos cinco años en el patrimonio de la sociedad. Investigación científica y tecnológica: Aplicable a los gastos de I+D e Innovación Tecnológica (IT). La distinción entre ambas es complicada pero podríamos decir que I+D consiste en investigar nuevos conocimientos y aplicarlos en la fabricación o diseño de nuevos materiales, y la IT en obtener nuevos productos o procesos productivos que mejoren los ya existentes. La deducción se aplica sobre los gastos efectivamente contabilizados en relación con las actividades de I+D, y es del 30% para los gastos en I+D (aunque puede aumentarse si los gastos exceden la media de los dos años anteriores, hasta el 50% sobre ese exceso sobre la media), y del 10% o 15% para IT, dependiendo del tipo de gasto. Bienes de interés cultural: Aplicable a las inversiones en bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. La deducción es del 35% de las cantidades invertidas, siempre que los bienes permanezcan a disposición del titular durante al menos 3 años. A la hora de calcular la deducción, la base debe reducirse en el importe de las subvenciones recibidas (edición de libros y producciones cinematográficas, y protección del medio ambiente) o en un 65% de las mismas (todas las demás).
La suma de estas deducciones no puede exceder del 35% de la cuota del Impuesto (es decir, del 35% del 35% sobre los beneficios fiscales), excepto cuando el contribuyente haya gastado en I+D o IT más del 10% de esa cuota, en cuyo caso el límite se amplía al 45%. Tributación de la pequeña y mediana empresa Se considera como tal a las sociedades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 5millones de euros (aproximadamente 840 millones de pesetas). La cifra de negocio es igual a: Rentas ordinarias de la sociedad + precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de otros bienes o servicios, – suma de las devoluciones de rentas, rappels sobre ventas y descuentos comerciales sobre ingresos ordinarios. Cuando la sociedad forma parte de un grupo, la cifra de negocios se calcula respecto de todo el grupo. Estas sociedades calculan su beneficio igual que las sociedades normales, aunque tienen un tratamiento especial en algunos puntos: las amortizaciones, las provisiones, el tipo de gravamen y las deducciones. En cuanto a las amortizaciones, la nota más destacada es la posibilidad de amortizar libremente, es decir sin plazos mínimos o porcentajes máximos, determinados activos: Los elementos del inmovilizado material nuevo que valgan menos de 601,01 euros, con un límite conjunto para todas las amortizaciones de este tipo de 12.02,24 euros; Los demás elementos del inmovilizado material nuevo, cuando en los dos años posteriores a su puesta en funcionamiento se incremente la plantilla de la empresa, y el incremento se mantenga al menos otros dos años. Sin embargo, existe un limite: la cuantía máxima de la base de amortización será igual al resultado de multiplicar 90.151,82 euros por el incremento de plantilla. Esta medida no puede aplicarse al tiempo que el diferimiento por reinversión.
Los demás elementos del inmovilizado material que no cumplan las condiciones para beneficiarse de los regímenes anteriores, y los elementos del inmovilizado inmaterial pueden amortizarse según los porcentajes máximos de las demás sociedades, pero multiplicándolos por 1,5. Así, si el porcentaje máximo era el 5%, las pequeñas y medianas empresas podrán amortizar al 7,5% (5% x 1,5). No obstante, cuando la amortización se haga sobre bienes comprados en sustitución y con el importe de la venta de otros, la amortización puede acelerarse aún más, multiplicando por 3 el porcentaje máximo. Así, en el ejemplo anterior, el porcentaje máximo sería el 15% (5% x 3). En cuanto a las provisiones, la Ley autoriza a dotar una provisión adicional, por «posibles insolvencias de deudores», que no podrá exceder del 1% del saldo de los deudores a fin de año. La diferencia con la provisión del régimen general, es que aquí no se exige el riesgo de insolvencia, sino que basta con la condición de deudor. El tipo de gravamen también cambia. Los primeros 90.151,81 euros de base imponible van al 30% y el exceso al 35%. Y, por último, existe una deducción sobre la cuota adicional, por el 10% de los gastos realizados en mejoras tecnológicas, incluyendo acceso y presencia en internet, comercio electrónico, etc.